Artículo 488. Momentos del control aduanero.
En desarrollo de la Decisión Andina 778 de 2012, los controles aduaneros podrán realizarse en las fases siguientes:
- Control anterior o previo: El ejercido por la autoridad aduanera antes de la presentación de la declaración aduanera de mercancías.
- Control simultáneo o durante el proceso de desaduanamiento: El ejercido desde el momento de la presentación de la declaración aduanera y hasta el momento en que concluya el desaduanamiento de las mercancías o el régimen aduanero de que se trate.
- Control posterior o de fiscalización: El ejercido a partir del desaduanamiento de las mercancías o de la conclusión del régimen o destino aduanero de que se trate.