Artículo 676. Derogatorias.
Artículo 676. Derogatorias. Deróguense el artículo 24 del Decreto número 1538 de 1986 y el Decreto número 509 de 1994.
Artículo 676. Derogatorias. Deróguense el artículo 24 del Decreto número 1538 de 1986 y el Decreto número 509 de 1994.
Artículo 675. Vigencias. Continúan vigentes las siguientes disposiciones: artículo 7° del Decreto número 1538 de 1986; Decretos números 1742 y 2148 de 1991; Decreto número 379 de 1993; artículos 2, 5, 6 y 7 del Decreto número 1572 de 1993; Decreto número 3568 de 2011; y Decretos números 1567, 1894 y 2025 de 2015.
Artículo 674. Aplicación escalonada. La vigencia del presente decreto iniciará quince (15) días comunes después de su publicación, conforme a las siguientes reglas: En la misma fecha en que entre en vigencia, entrarán a regir los artículos 1 a 4; 7; 9 a 34; numeral 2.1. del artículo 35; 36 a 41; 43, 44; 111 …
Artículo 673. Operadores de comercio exterior sin registro aduanero. Los operadores de comercio exterior cuya existencia jurídica no era objeto de un registro aduanero, pero que ya venían actuando en el curso de las operaciones de comercio exterior, deberán solicitar la autorización o habilitación correspondiente, con el lleno de los requisitos aquí previstos, dentro del …
Artículo 673. Operadores de comercio exterior sin registro aduanero. Leer más »
Artículo 672. Vigencias y homologaciones. Los operadores de comercio exterior a los que se refiere el presente decreto se someterán a las siguientes disposiciones:
Artículo 671. Transitorio para los agentes de carga y para los operadores de transporte multimodal. Los agentes de carga que actúan en el modo aéreo y los operadores de transporte multimodal, que actúan en los modos aéreo y marítimo, empezarán a cumplir sus obligaciones, tales como las previstas en los artículos 71, numerales 3.3, 4.7; …
Artículo 670. Transitorio para los procesos de fiscalización. Los procesos administrativos en curso se regirán por las normas vigentes al tiempo de su iniciación, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 de la Ley 1564 del 2012. En consecuencia, los recursos interpuestos, la práctica de …
Artículo 670. Transitorio para los procesos de fiscalización. Leer más »
Artículo 669. Transitorio para la actuación directa. El declarante deberá actuar a través de un agente de aduanas, durante el primer año de vigencia del presente decreto, cuando realice importaciones, exportaciones o tránsito de mercancías que individualmente superen el valor FOB de treinta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD$30.000) por embarque. Vencido …
Artículo 669. Transitorio para la actuación directa. Leer más »
Artículo 668. Transitorio para los usuarios aduaneros permanentes y altamente exportadores. Los reconocimientos e inscripciones otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto a los usuarios aduaneros permanentes y a los usuarios altamente exportadores, continuarán vigentes por el término de cuatro (4) años a partir de la vigencia del presente decreto, sin …