Artículo 498. Entrega de información aduanera.

Por solicitud directa de los gobiernos extranjeros y sus agencias, y con base en acuerdos de reciprocidad, la administración aduanera podrá suministrar información aduanera en el caso en que se requiera para fines de control.

En tal evento, deberá acordarse con el gobierno o agencia solicitante tanto el compromiso expreso de su utilización exclusiva para los fines objeto del requerimiento de información, como la obligación de garantizar la debida protección a la confidencialidad que ampara la información suministrada.

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