Artículo 494. Elementos de la gestión de riesgo.

El sistema de gestión de riesgo identifica, entre otros, los riesgos relacionados con:

  1. Las personas que intervienen en la cadena logística de distribución y las características de la operación de comercio exterior.
  2. El estado de las obligaciones de pago exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria, sanciones y demás acreencias a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  3. Los derivados del incumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
  4. Los relacionados con la evasión del pago de los derechos e impuestos a la importación por distorsión de los elementos del valor en aduana de las mercancías importadas, de los tratamientos preferenciales derivados de la aplicación de las normas de origen y de los aspectos relativos a la nomenclatura arancelaria.
  5. La solvencia económica para desarrollar las operaciones de comercio exterior y el origen de los fondos.
  6. La solvencia económica necesaria que asegure el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

Con base en el sistema de gestión de riesgo se calificará con riesgo bajo, medio o alto. Esta calificación servirá para emitir concepto favorable o desfavorable de los importadores, exportadores, declarantes y operadores de comercio exterior. En ningún caso se emitirá concepto favorable con base en una calificación de riesgo alto.

Igualmente, el sistema de gestión del riesgo servirá como uno de los instrumentos para definir el alcance del control respecto de las operaciones de comercio exterior, en cualquiera de sus etapas.

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