DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA

Artículo 1.2.1.26.23. Régimen sancionatorio aplicable al enajenante indirecto en caso de incumplimiento.

Artículo 1.2.1.26.23. Régimen sancionatorio aplicable al enajenante indirecto en caso de incumplimiento. Adicionado. Decreto 1103/2020, Art. 1. El artículo 90-3 del Estatuto Tributario es aplicable para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios por lo tanto cuando el enajenante indirecto incumpla con las obligaciones señaladas en el artículo 90-3 del Estatuto Tributario y en […]

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Artículo 1.2.1.26.22. Responsabilidad solidaria del adquirente.

Artículo 1.2.1.26.22. Responsabilidad solidaria del adquirente. Adicionado. Decreto 1103/2020, Art. 1. Conforme con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 90-3 del Estatuto Tributario, el adquirente será responsable solidario cuando tenga conocimiento que la operación constituye abuso en materia tributaria. La responsabilidad solidaria de que trata el inciso 1 de este artículo comprende el

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Artículo 1.2.1.26.21. Responsabilidad solidaría de las subordinadas del enajenante indirecto.

Artículo 1.2.1.26.21. Responsabilidad solidaría de las subordinadas del enajenante indirecto. Adicionado. Decreto 1103/2020, Art. 1. Conforme con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 90-3 del Estatuto Tributario, en caso de incumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de una enajenación indirecta por parte del enajenante indirecto, la subordinada en el territorio colombiano responderá solidariamente

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Artículo 1.2.1.26.20. Solicitud de emisión de firma electrónica – IFE.

Artículo 1.2.1.26.20. Solicitud de emisión de firma electrónica – IFE. Adicionado. Decreto 1103/2020, Art. 1. La solicitud del instrumento de firma electrónica -IFE de los enajenantes indirectos personas naturales o entidades extranjeras, deberá realizarse en los mismos términos que los inversionistas extranjeros según lo señalado en este decreto.

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Artículo 1.2.1.26.19. Procedimiento de cancelación del Registro Único Tributario en Colombia de los enajenantes indirectos.

Artículo 1.2.1.26.19. Procedimiento de cancelación del Registro Único Tributario en Colombia de los enajenantes indirectos. Adicionado. Decreto 1103/2020, Art. 1. Los enajenantes indirectos personas naturales o entidades extranjeras, podrán, cancelar el Registro Único Tributario -RUT en los mismos términos que los inversionistas extranjeros según lo señalado en este decreto.

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Artículo 1.2.1.26.18. Procedimiento de actualización del Registro Único Tributario en Colombia de los enajenantes indirectos.

Artículo 1.2.1.26.18. Procedimiento de actualización del Registro Único Tributario en Colombia de los enajenantes indirectos. Adicionado. Decreto 1103/2020, Art. 1. Los enajenantes indirectos personas naturales o entidades extranjeras deberán actualizar la información que consta en el Registro Único Tributario -RUT en los mismos términos que los inversionistas extranjeros según lo señalado en este decreto. Es

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Artículo 1.2.1.26.17. Presentación de la solicitud de inscripción en el Registro Único Tributario -RUT.

Artículo 1.2.1.26.17. Presentación de la solicitud de inscripción en el Registro Único Tributario -RUT. Adicionado. Decreto 1103/2020, Art. 1. La solicitud de inscripción en el Registro Único Tributario -RUT para los enajenantes indirectos, personas naturales no residentes o entidades extranjeras deberá presentarse en los mismos términos que los inversionistas extranjeros según lo señalado en este

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Artículo 1.2.1.26.16. Obligación de inscripción en el Registro Único Tributario – RUT y solicitud del instrumento de firma electrónica -IFE como requisitos previos a la presentación de la declaración.

Artículo 1.2.1.26.16. Obligación de inscripción en el Registro Único Tributario – RUT y solicitud del instrumento de firma electrónica -IFE como requisitos previos a la presentación de la declaración. Adicionado. Decreto 1103/2020, Art. 1. Los enajenantes indirectos deberán inscribirse en el Registro Único Tributario-RUT en Colombia según lo establecido en el artículo 1.6.1.2.1. de este

Artículo 1.2.1.26.16. Obligación de inscripción en el Registro Único Tributario – RUT y solicitud del instrumento de firma electrónica -IFE como requisitos previos a la presentación de la declaración. Leer más »

Artículo 1.2.1.26.15. Forma de pago del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales por los enajenantes indirectos ubicados en el exterior.

Artículo 1.2.1.26.15. Forma de pago del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales por los enajenantes indirectos ubicados en el exterior. Adicionado. Decreto 1103/2020, Art. 1. Una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, los enajenantes indirectos ubicados en el exterior, podrán pagar el valor que

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