Libro Primero

Artículo 1.3.1.18.1. Requisitos para la calificación favorable para la no causación del impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de premios en concursos internacionales.

 

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Artículo 1.6.2.4.20. Contabilización de los bienes adjudicados a favor de la nación.

Artículo 1.6.2.4.20. Contabilización de los bienes adjudicados a favor de la nación. Adicionado. Decreto 2091/2017, Art. 2. El registro contable de ingreso de los bienes adjudicados a favor de la Nación, el descargue de las obligaciones canceladas con estos y el registro de los gastos de administración y disposición de los mismos, se efectuará por

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Artículo 1.6.2.4.19. Gastos de administración y disposición de los bienes adjudicdos a favor de la nación.

Artículo 1.6.2.4.19. Gastos de administración y disposición de los bienes adjudicdos a favor de la nación. Adicionado. Decreto 2091/2017, Art. 2. Los gastos de administración y disposición de los bienes adjudicados a favor de la Nación, estarán a cargo de la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para lo

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Artículo 1.6.2.4.18. Recaudo de los ingresos percibidos por administración o disposición de bienes.

Artículo 1.6.2.4.18. Recaudo de los ingresos percibidos por administración o disposición de bienes. Adicionado. Decreto 2091/2017, Art. 2. Los dineros que se perciban por la administración o disposición de los bienes adjudicados a favor de la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se recaudarán a través de las cuentas

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Artículo 1.6.2.4.17. Destrucción y/o gestión de residuos o chatarrización.

Artículo 1.6.2.4.17. Destrucción y/o gestión de residuos o chatarrización. Adicionado. Decreto 2091/2017, Art. 2. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá destruir los bienes muebles adjudicados a favor de la Nación en los procesos de cobro coactivo o concursales cuando estos hayan sido ofrecidos en donación a otras entidades estatales

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Artículo 1.6.2.4.16. Aceptación y retiro de los bienes muebles donados.

Artículo 1.6.2.4.16. Aceptación y retiro de los bienes muebles donados. Adicionado. Decreto 2091/2017, Art. 2. Tratándose de bienes muebles, a partir de la fecha de notificación del acto administrativo que autoriza la donación, la entidad donataria no podrá rechazarla y deberá efectuar el retiro físico de los bienes dentro de los diez (10) días hábiles

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Artículo 1.6.2.4.15. Donación de bienes a entidades estatales.

Artículo 1.6.2.4.15. Donación de bienes a entidades estatales. Adicionado. Decreto 2091/2017, Art. 2. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá ofrecer en donación a entidades estatales los bienes cuya venta no haya sido posible por haberse declarado desierto el proceso en dos (2) oportunidades, en el lugar y estado en

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