Artículo 1.5.6.3.2. Bolsas plásticas reutilizables que no causan el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.
Adicionado. Decreto 2198/2017, Art. 2. No causan el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, las bolsas plásticas reutilizables que cumplan la totalidad de las siguientes características técnicas y mecánicas:
- Tener una vida útil mínima equivalente a ciento veinticinco (125) usos sin que requiera de procesos de transformación, en una distancia de transporte mínima de cincuenta (50) metros con la máxima capacidad portante anunciada en la bolsa, de acuerdo con el Municipal Code 195.01, July, 2013 (L.A., CAL., MUN. CODE § 195.01(J) (2013)), Los Ángeles, California, United States.
- Permite ser limpiada o desinfectada sin deformarse o perder sus características.
Parágrafo 1.
Las bolsas plásticas reutilizables de que trata el presente artículo deberán incorporar como mínimo la siguiente información:
– Nombre del fabricante o importador.
– País de origen.
– Norma(s) técnica(s) que cumple la bolsa plástica en su elaboración.
– La siguiente leyenda: “La entrega de esta bolsa plástica no causa el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas”.
Parágrafo 2.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo será certificado por un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) o que haga parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por este organismo.