Artículo 1.2.1.4.7. Control de la improcedencia del derecho al descuento tributario.

Última vez modificado: 10 de enero de 2018
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Artículo 1.2.1.4.7. Control de la improcedencia del derecho al descuento tributario.

Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 1. El incumplimiento de los requisitos señalados en la Ley y en el presente Decreto por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que aplicaron el descuento tributario, dará lugar al rechazo del respectivo descuento en la declaración del año gravable en el cual se produzca el incumplimiento y a la imposición de las sanciones a que hubiere lugar.

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