Artículo 1.5.5.9. Reconocimiento del mayor valor del costo derivado del impuesto nacional al carbono.
Adicionado. Decreto 926/2017, Art. 2. En aquellos casos en los que se haya causado el impuesto podrá aplicarse lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, salvo cuando se haya solicitado el reintegro de conformidad con el artículo 1.5.5.7 del presente decreto.