Artículo 1.5.6.2.1. Requisitos para la aplicación de las tarifas diferenciales del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales.
Adicionado. Decreto 2198/2017, Art. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, las bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales tendrán tarifas diferenciales del 0%, 25%, 50% o 75% del valor pleno de la tarifa, siempre y cuando se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:
1. Biodegradabilidad: Bolsa plástica biodegradable en un porcentaje igual o superior al treinta por ciento (30%) según lo indicado en las normas NTC-5991-2014, ASTM D6400-04, UNE-EN-ISO 13432:2000-11, DIN V54900-2.
En todo caso, la bolsa plástica no debe contener sustancias de interés en su composición como Zinc (Zn), Cobre (Cu), Níquel (Ni), Cadmio (Cd), Plomo (Pb), Mercurio (Hg), Cromo (Cr), Arsénico (As) y Cobalto (Co).
2. Porcentaje de material reciclado en la composición de la bolsa: La bolsa plástica debe contener, como mínimo un cuarenta por ciento (40%) de material reciclado posconsumo o posindustrial, lo cual se demostrará conforme a lo dispuesto en la ficha técnica que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para tal fin.
3. Reutilización: Bolsa plástica que, mediante prueba de carga dinámica, demuestre que es reutilizable con la máxima carga indicada, de acuerdo con la norma UNE 53942-2009.
Las tarifas diferenciales a que se refiere el presente artículo se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto en la siguiente tabla:
Nivel de impacto al medio ambiente y la salud pública |
Requisitos cumplidos | Porcentaje aplicables de la tarifa plena |
---|---|---|
4 | La bolsa plástica cumple el requisito previo en el numeral 2 o en el numeral 3. |
75% |
3 | La bolsa plástica cumple el requisito previo en el numeral 1, o cumple simultáneamente los requisitos previos en los numerales 2 y 3 |
50% |
2 | La bolsa plástica cumple simultáneamente los requisitos previos en los numerales 1 y 3. |
25% |
1 | La bolsa plástica cumple simultáneamente con los requisitos previstos en los numerales1, 2 y 3. |
0% |
*Entiéndase 1 como el menor y 4 como el mayor impacto ambiental generado por la bolsa plástica.
Parágrafo 1.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo será certificado por un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) o que haga parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por este Organismo.
Parágrafo 2.
Las bolsas plásticas de que trata el presente artículo deberán incorporar como mínimo la siguiente información:
– Nombre del fabricante o importador.
– País de origen.
– Norma(s) técnica(s) que cumple la bolsa plástica en su elaboración.
– La siguiente leyenda: “La entrega de esta bolsa plástica cuenta con una tarifa diferencial al impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas”.