Artículo 1.2.1.4.4. Reporte de la información exógena.

 

Artículo 1.2.1.4.4. Reporte de la información exógena.

Adicionado. Decreto 2150/2017, Art. 1. La información relacionada con la donación deberá reportarse en la información exógena de conformidad con lo establecido por el artículo 631 del Estatuto Tributario, en concordancia con las resoluciones que expida el Director General de la U.A. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o quien haga sus veces.

Comparte tu aprecio
//
Estamos en línea y dispuestos a responder sus inquietudes
👋 Hola, ¿cómo podemos ayudarle?
Ir al contenido