La administración tributaria se pronunció en concepto con radicado 100208192-87 del 24 de febrero de 2024 explicando el contenido del artículo 336-1 que señala lo siguiente:
“Artículo 336-1. [Creado por el Art. 60 de la L. 2277 del 2022] Estimación de costos y gastos para la cédula general del impuesto sobre la renta de personas naturales residentes. Para efectos del artículo 336 del Estatuto Tributario, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles. Para las rentas de trabajo en las cuales procedan costos y gastos deducibles estos se estiman en sesenta por ciento (60%) de los ingresos brutos.
Cuando el contribuyente exceda el tope indicativo de costos y gastos deducibles para cualquiera de las actividades económicas que realice, deberá así indicarlo expresamente en su declaración de renta, de manera informativa, para lo cual la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN incluirá dicha casilla en el formulario de la declaración del impuesto.
Dichos costos y gastos deberán encontrarse soportados con factura electrónica de venta y/o comprobante de nómina electrónica y/o documentos equivalentes electrónicos, y serán deducibles siempre que cumplan con los requisitos legales vigentes para el efecto.” Sombreado fuera de texto.
El concepto realiza las siguientes aclaraciones:
La DIAN puede (es decir, es facultativo) estimar topes indicativos de costos y gastos deducibles para efectos de la determinación de la renta líquida de la cédula general.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las rentas de trabajo (cfr. artículo 103 del Estatuto Tributario1) el Legislador fijó en un 60% de los ingresos brutos del contribuyente la estimación de costos y gastos deducibles, siempre y cuando éstos sean procedentes (lo cual exige un análisis caso a caso).
Esto implica que la mencionada estimación por parte de la Administración Tributaria se limitaría a las rentas de capital y rentas no laborales que, junto con las rentas de trabajo, integran la cédula general (cfr. artículo 335 ibidem).
En cualquier evento, no se desconocen los costos ni gastos en los que hubiere incurrido el contribuyente cuando excedan los topes indicativos, para lo cual será necesario que éste indique dicha circunstancia en su declaración de renta y los costos y gastos se encuentren debidamente soportados y satisfagan los requisitos exigidos en la Ley para su procedencia.
En el concepto la DIAN deja abierta la posibilidad de que la estimación se extienda a las cédulas de capital y no laboral que junto con la laboral componen la cédula general, empero, esto no puede ser tomado como una oportunidad para tomar costos por un 60% esperando que no exista la posibilidad e una auditoría, lo anterior sustentado en que el mismo artículo 336-1 es claro que los costos deben estar soportados con documentos electrónicos y deben cumplir con los requisitos de ley vigentes.
Correlaciones
Artículo 336-1 Estatuto tributario.
Artículo 335 Estatuto tributario
Concepto con radicado 100208192-87