Artículo 283. Liquidación y Pago de los Derechos e Impuestos a la Importación.

Los envíos de correspondencia transportados por la red del operador postal oficial definidos en el artículo 3° de la Ley 1369 de 2009 no estarán sujetos al pago de los derechos de aduana. El pago de los demás derechos e impuestos a la importación quedará sometido a lo establecido en las normas especiales y en la Ley.

Los demás envíos que lleguen al Territorio Aduanero Nacional por la red del operador postal oficial pagarán los derechos e impuestos a la importación correspondientes a la subpartida arancelaria del Arancel de Aduanas que les corresponda, salvo cuando se haya indicado expresamente en el documento de transporte la subpartida específica de la mercancía que se despachó, en cuyo caso pagará los derechos e impuestos a la importación señalados para dicha subpartida.

Para el pago de los derechos e impuestos a la importación si el vendedor y el remitente son la misma persona se tomará el valor total consignado en la factura comercial como valor en aduana, siempre y cuando el valor de la factura contenga los gastos de envío. Si el remitente es diferente al vendedor, el valor en aduana deberá determinarse sumándole al precio de factura los gastos de envío de la mercancía. Los gastos de envío deben comprender el valor del transporte, del seguro y en general cualquier otro gasto de entrega.

Lo anterior sin perjuicio del control aduanero que se efectúe al presente régimen.

La base gravable se debe liquidar tomando la tasa de cambio vigente que corresponda al último día hábil de la semana anterior a la fecha de llegada de la mercancía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 195 del presente decreto.

Parágrafo.

En los eventos en que se reimporte mercancía previamente exportada bajo el régimen de tráfico postal, que no pudo ser distribuida o entregada al destinatario y por tanto devuelta, no procederá el pago de derechos e impuestos a la importación, siempre y cuando se demuestre plenamente que se trata de la misma mercancía exportada.

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