Artículo 280. Control aduanero.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con fundamento en criterios basados en técnicas de análisis de riesgos deberá adoptar esquemas de revisión selectiva de las mercancías importadas por el operador postal oficial o concesionario de correos, así como los medios e instrumentos de control necesarios para dar cumplimiento al presente decreto.

Cuando las mercancías que ingresen bajo el régimen de tráfico postal sean objeto de revisión, la autoridad aduanera verificará que las mismas correspondan a las contenidas en el manifiesto de tráfico postal, cumplan con los requisitos exigidos para este régimen y no se encuentren incursas en alguna restricción.

Comparte tu aprecio
//
Estamos en línea y dispuestos a responder sus inquietudes
👋 Hola, ¿cómo podemos ayudarle?
Ir al contenido