Artículo 282. Declaración aduanera.

Las mercancías sometidas a este régimen serán declaradas con los requisitos y parámetros que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el formato que establezca, el cual debe contener al menos la información del documento de transporte de tráfico postal expedido en origen, la subpartida arancelaria, el valor del envío y la tasa de cambio aplicable. En este formato se deben liquidar los derechos e impuestos a la importación que correspondan, así como el valor del rescate cuando haya lugar a ello.

La declaración aduanera de que trata el inciso anterior debe ser suscrita por el operador de tráfico postal. A partir de la firma de la declaración aduanera, se entenderá que la mercancía ha sido sometida a este régimen.

Con la firma, el operador del régimen asume la responsabilidad de la entrega y recepción efectiva de la mercancía por parte del destinatario.

Las declaraciones aduaneras bajo el régimen de tráfico postal, podrán ser corregidas conforme lo establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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