Artículo 279. Cambio de régimen.

Si con ocasión de la revisión efectuada por el operador postal oficial o concesionario de correos, según lo dispuesto en el artículo anterior, se advierte que llegan al Territorio Aduanero Nacional mercancías que no cumplen los requisitos señalados en los artículos 275 y 276 del presente decreto, el operador deberá informar a la autoridad aduanera y disponer el traslado de las mercancías a un depósito temporal, para que las mismas se sometan al cambio de régimen, salvo cuando se encuentren mercancías de prohibida importación, en cuyo caso se debe informar de manera inmediata a la autoridad aduanera para su aprehensión.

En el evento en que el operador postal oficial o concesionario de correos encuentre en el mismo medio de transporte de arribo mercancías de igual naturaleza de un mismo remitente para un mismo destinatario o destinatarios ubicados en la misma dirección, que sumados superen el monto establecido en el artículo 275 de este decreto, deberá efectuar el cambio de régimen.

Las mercancías a las que se les haya efectuado cambio de régimen, en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos para el régimen que se determine aplicar.

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