Artículo 643. Reglamentado por la resolución 42 de 2016. Donación.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá donar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, en los siguientes casos:

  1. Aquella cuya venta afectaría el comercio formal y generaría competencia desleal entre los sectores de la economía formalmente organizados.
  2. Cuando las mercancías tengan restricciones, legales o administrativas, o estas hagan imposible o inconveniente su disposición bajo otra modalidad.
  3. Cuando su comercialización no haya sido posible por haberse declarado desierto el proceso de venta en dos (2) oportunidades.
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