Artículo 652. Trámites ante autoridades de tránsito para la aprehensión y disposición de vehículos.

Artículo 652. Trámites ante autoridades de tránsito para la aprehensión y disposición de vehículos.

En los eventos en que un vehículo sea aprehendido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la unidad aprehensora deberá notificar esta medida cautelar inmediatamente a las autoridades de tránsito, con el fin de que se actualice dicha novedad en el Registro Único Nacional de Tránsito.

En caso de que se ordene el decomiso del vehículo o la devolución de este al usuario, se debe compulsar dentro del mismo acto administrativo que se profiera copia a la autoridad de tránsito correspondiente, para lo de su competencia.

Una vez se disponga de los vehículos a través de cualquiera de las modalidades establecidas en el presente decreto, los adquirentes estarán en la obligación de realizar los trámites administrativos necesarios para el traspaso de la propiedad y asumir los costos e impuestos a que haya lugar. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales verificará el cumplimiento estricto y oportuno de esta obligación, para efectos del ajuste de inventarios de la entidad.

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