Artículo 644. Reglamentado por la resolución 42 de 2016, artículos 8 y 9. Procedimiento general de donación.

Artículo 644. Reglamentado por la resolución 42 de 2016, artículos 8 y 9. Procedimiento general de donación.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ofrecerá la donación, a las entidades indicadas en el parágrafo 2 del artículo 53 de la Ley 1762 de 2015, a través de un acto administrativo motivado que debe publicarse en su página web.

La Entidad interesada en adquirir los bienes ofrecidos en donación debe solicitarlo por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de publicación del citado acto administrativo, exponiendo, por medio de su representante legal, la necesidad funcional que pretende satisfacer con las mercancías y las razones que justifican su solicitud.

Si la solicitud a que se refiere el párrafo anterior se presenta en la forma indicada, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expedirá un acto administrativo de donación a favor de la entidad respectiva. Si se hubieren recibido manifestaciones de interés de dos o más entidades estatales respecto del mismo bien, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le dará preferencia a aquella entidad pública que primero haya manifestado su interés.

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