Artículo 651. Reglamentado por la resolución 42 de 2016. Dación en pago.

Las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación podrán darse en pago por las deudas adquiridas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en desarrollo del proceso de administración y disposición de las mercancías.

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