Artículo 642. Reglamentado por la resolución 42 de 2016. Venta.

La venta de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación podrá efectuarse así:

  1. Directamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con los procedimientos y mecanismos de enajenación de bienes del Estado previstos en el Estatuto General de Contratación Pública y sus Decretos reglamentarios.
  2. A través de promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de mercancías a enajenar.

No obstante, para efectos del avalúo comercial de estas mercancías, se aplicará un descuento hasta del 20% respecto de valor comercial establecido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 654 de este estatuto.

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