Artículo 487. Ámbito de aplicación.
Las medidas de control se aplican al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancías; a las unidades de carga, medios de transporte, incluidos los equipajes de viajeros, hacia y desde el territorio aduanero nacional. Asimismo, el control aduanero se ejercerá sobre las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren o salgan del territorio aduanero nacional.
A estos efectos, la autoridad aduanera podrá restringir la circulación y permanencia de personas ajenas a la operación aduanera, en las áreas de carga y viajeros internacionales, que no tengan funciones de revisión o verificación de competencia de las autoridades de control.
Parágrafo.
Por ningún motivo, en las áreas de los puertos y aeropuertos donde se efectúa el control aduanero a los viajeros internacionales, se podrán ejercer actividades de compra y venta profesional de divisas.