Artículo 396. Declaración aduanera de tránsito.
Para las mercancías que se sometan al régimen de tránsito aduanero se deberá presentar una declaración aduanera a través de los servicios informáticos electrónicos, dentro del término previsto en el artículo 209 del presente decreto, siempre y cuando, después de su descargue, no hayan sido ingresadas a un depósito temporal.
La declaración de tránsito aduanero también podrá ser presentada de manera anticipada, con una antelación no superior a quince (15) días calendario a la llegada del medio de transporte. Una vez llegue la mercancía, la declaración se actualizará con la información relativa a los documentos de viaje, después de presentado el informe de descargue e inconsistencias.