Artículo 404. Finalización del régimen de tránsito aduanero.

Artículo 404. Finalización del régimen de tránsito aduanero.

El tránsito aduanero finaliza con:

  1. La entrega de la mercancía al titular del depósito habilitado.
  2. La entrega a una zona de régimen aduanero especial conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 393 de este decreto.
  3. La entrega a un depósito franco o a uno de provisiones para consumo y para llevar, a un depósito temporal privado de una industria de transformación y/o ensamble o a una zona de régimen aduanero especial.
  4. La orden de finalización proferida por la aduana de paso, en situaciones irregulares que pudieran perjudicar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras derivadas del régimen o por destrucción o pérdida total de la carga, ya sea por fuerza mayor o caso fortuito.

La entrega se configura cuando la carga se ponga a disposición del depósito por parte del transportador. Se entiende por puesta a disposición cuando el transportador informa la llegada del medio de transporte que contenga la carga, a las instalaciones del depósito.

Se debe dejar constancia de la finalización del régimen con el aviso de llegada del último medio de transporte, emitida a través de los servicios informáticos electrónicos por el responsable del sitio de finalización del tránsito.

Parágrafo.

Cuando la mercancía objeto de hurto haya sido recuperada por autoridad competente, el declarante, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la entrega de la mercancía, deberá someter la misma a un régimen de importación o a una zona de régimen aduanero especial o a un depósito franco a los que estaba destinada, previa autorización de la autoridad aduanera, so pena de su aprehensión y decomiso.

Lo anterior procede únicamente si, del análisis integral de toda la información consignada en la declaración aduanera frente a los documentos soporte de la misma, se determina que no se trata de mercancía diferente.

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