Artículo 405. Tránsito aduanero internacional.

Es el régimen aduanero que permite el transporte terrestre, bajo control aduanero, de mercancías provenientes del exterior desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, con el cruce de una o varias fronteras de países colindantes.

Cuando se trate de un tránsito aduanero comunitario internacional se aplicará lo previsto en las Decisiones 399 de 1997, 617 de 2005 y 636 de 2006 de la Comunidad Andina o las normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen, en los acuerdos comerciales y en lo pertinente, por lo dispuesto en los capítulos I y II del presente título.

En todos los casos, siempre se respetarán los compromisos que en materia de tránsito internacional tiene Colombia, de conformidad con el artículo V del GATT de 1994 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

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