Artículo 395. Garantías.

Toda operación de tránsito aduanero nacional deberá estar amparada con las garantías que a continuación se señalan, como requisito previo para la autorización del régimen de tránsito aduanero:

1. A cargo del declarante. Garantía específica por un monto equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor de los derechos e impuestos a la importación, para respaldar el pago de los derechos e impuestos a la importación y sanciones, cuando a ello haya lugar, y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen.

Cuando excepcionalmente la operación de tránsito aduanero se realice en medios de transporte pertenecientes al declarante, se deberá adicionar a la garantía establecida en el inciso anterior, un monto equivalente a dos mil cien (2.100) Unidades de Valor Tributario (UVT).

2. A cargo del transportador. Con la garantía global de que trata el numeral 3 del artículo 72 del presente decreto, constituida como transportador ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se respaldará la correcta ejecución de la operación de tránsito aduanero.

Cuando la agencia de aduanas actúe en representación del declarante, la garantía global constituida ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respaldará el cumplimiento de sus obligaciones relativas al trámite del régimen de tránsito aduanero.

El objeto de las garantías es el de asegurar el pago de los derechos e impuestos y/o de las sanciones a que haya lugar, por incumplimiento de la obligación aduanera relativa al tránsito.

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