Artículo 385. Determinación de la autorización del régimen o de revisión de la mercancía.

Artículo 385. Determinación de la autorización del régimen o de revisión de la mercancía.

Aceptada la declaración, la autoridad aduanera, a través de los servicios informáticos electrónicos, con fundamento en técnicas de análisis de riesgo, autorizará el régimen o determinará la revisión de la mercancía. También se podrá efectuar la revisión por solicitud expresa del declarante.

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