Artículo 388. Declaraciones de corrección y de modificación.

Artículo 388. Declaraciones de corrección y de modificación.

Dentro del término de permanencia en el depósito aduanero se podrá corregir la declaración aduanera en los casos de cambio de depósito o de declarante; así mismo, se podrá modificar la declaración por cambio de régimen.

Comparte tu aprecio
//
Estamos en línea y dispuestos a responder sus inquietudes
👋 Hola, ¿cómo podemos ayudarle?
Ir al contenido