Artículo 387. Ingreso al depósito aduanero.

Artículo 387. Ingreso al depósito aduanero.

Conforme a lo previsto en el artículo 210 de este decreto, una vez obtenida la autorización del régimen, las mercancías deberán ser trasladadas al depósito aduanero habilitado, amparadas con la declaración aduanera bajo el régimen de depósito. Una vez recibidas las mercancías, se confrontará la cantidad y estado de los bultos, el peso y la naturaleza de la mercancía, frente a los datos contenidos en la declaración aduanera. Realizado lo anterior, elaborará la planilla de recepción, a través de los servicios informáticos electrónicos, dentro de las doce (12) horas siguientes a la fecha y hora real en que la carga queda a disposición del depósito habilitado, conforme lo establece el artículo 209 del presente decreto. Cuando se trate de grandes volúmenes de carga o carga a granel, el plazo máximo será de cinco (5) días calendario. En dicha planilla se deben registrar los resultados de la confrontación realizada al momento de la recepción de la carga o mercancía.

Las mercancías encontradas en exceso o mercancías diferentes frente a las declaradas, se informarán en la planilla de recepción, para su aprehensión. Respecto a los faltantes, se dejará constancia en la misma planilla para el inicio del proceso sancionatorio que corresponda.

Parágrafo.

La autoridad aduanera, en casos excepcionales debidamente justificados, podrá permitir que las mercancías sometidas al régimen de depósito aduanero sean transferidas a otro depósito aduanero de la misma jurisdicción, siempre que se cumpla con las condiciones y formalidades aplicables en cada caso, según lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El traslado solo procede respecto de mercancías que por su naturaleza o condiciones especiales, deban ser almacenadas en el depósito aduanero al cual se vaya a efectuar el traslado.

De igual manera, las mercancías almacenadas en los depósitos aduaneros aeronáuticos o los culturales o artísticos podrán salir bajo una operación aduanera especial de salida, para realizar procesos de reparación o mantenimiento.

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