Artículo 383. Documentos soporte de la declaración aduanera.
El declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración, los documentos relacionados a continuación:
- Documento de transporte.
- La factura comercial o el documento que acredite la operación de comercio.
- Certificados de inspección y aquellos otros documentos que se expiden en el lugar de arribo por parte de las autoridades de control, tales como certificados sanitarios, fitosanitarios y otros exigidos por normas especiales.
- Mandato o poder, cuando no exista endoso aduanero y la declaración aduanera se presente a través de una agencia de aduanas.
Parágrafo 1.
Para efectos de la aceptación de la declaración aduanera y trámite posterior, los endosos en propiedad sobre la totalidad de la mercancía amparada en un documento de transporte, deberán ser registrados a través de los servicios informáticos electrónicos.
Parágrafo 2.
Los certificados de inspección sanitaria y fitosanitarios expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y otros certificados o documentos de inspección emitidos por las demás entidades de control que se requieran como documento soporte, deberán obtenerse durante la diligencia de revisión o en todo caso, antes de la autorización del régimen cuando no se determine diligencia de revisión, los que deberán conservarse durante el término previsto en el artículo 147 de este decreto.