Artículo 206. Cambio de disposición de la carga, consignatario, depósito o unidad de carga, transportador y lugar de embarque.
Una vez realizado el descargue y hasta antes de la expedición de la planilla de recepción conforme lo establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el responsable o el propietario de la carga podrá solicitar a través de los servicios informáticos electrónicos el cambio de la disposición de la carga, del depósito o de la unidad de carga para la mercancía amparada en un documento de transporte, del transportador y/o el lugar de embarque dentro de la misma jurisdicción aduanera, para la ejecución de un transbordo o cabotaje.
El cambio de consignatario procederá hasta antes de la aceptación de la declaración aduanera. Cuando el cambio sea consecuencia de un endoso, se informará a través de los servicios informáticos electrónicos.
Cuando se pretenda someter la mercancía a un régimen aduanero de importación, de depósito aduanero o de tránsito aduanero o cabotaje, en lugar de arribo, los cambios de que trata este artículo podrán realizarse antes de que se presente la respectiva declaración aduanera. Si la carga se va a someter al régimen de transbordo, las correcciones deberán realizarse antes de transmitir la información de salida de las mercancías del país, a través de los servicios informáticos electrónicos.
En las operaciones de transporte multimodal o transporte combinado o fluvial, los cambios se harán antes de que se genere la respectiva autorización de la operación de transporte.
Los cambios de que trata este artículo podrán hacerse sin lugar a sanción. Cuando proceda, la autoridad aduanera podrá verificar que la solicitud esté justificada, con fundamento en el análisis de la información contenida en el manifiesto de carga, en los documentos de transporte o en los documentos que soportan el cambio solicitado; conforme lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.