Artículo 207. Excesos o defectos de peso en carga.

Cuando se trate de mercancía a granel llegada con exceso de peso respecto a la que surtió un proceso de desaduanamiento en lugar de arribo, detectada en el momento de retiro después de surtidas las formalidades de desaduanamiento, el declarante o el agente de aduanas deberá reportar este hecho, a través de los servicios informáticos electrónicos. La información del exceso debe ser adicionada en el documento de transporte por la autoridad aduanera en los servicios informáticos electrónicos. Una vez surtido este procedimiento, se deberá presentar otra declaración aduanera para el exceso.

En la carga a granel, la autoridad aduanera podrá aceptar excesos o defectos en el peso de la mercancía que se reciba en un depósito habilitado, hasta de un cinco por ciento (5%), sin que tales diferencias se consideren como una infracción administrativa aduanera, siempre que obedezca a fenómenos atmosféricos, físicos o químicos justificados.

Cuando se trate de excesos o defectos en el peso de carga o mercancía, según corresponda, distinta a la indicada en el inciso anterior, que se reciba en un depósito habilitado, se podrá aceptar un margen de tolerancia de hasta el 5% del peso, para lo cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante resolución las condiciones y requisitos para su aceptación.

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