Artículo 676. Derogatorias.

Artículo 676. Derogatorias.

Deróguense el artículo 24 del Decreto número 1538 de 1986 y el Decreto número 509 de 1994.

A partir de la fecha en que entren a regir las normas del presente decreto, conforme lo dispuesto por los artículos 674 y 675, quedarán derogadas las demás disposiciones contenidas en el Decreto número 2685 de 1999. y las siguientes normas que lo modifican y adicionan.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro Técnico, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Andrés Escobar Arango.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

Cecilia Álvarez–Correa Glen.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc, según Decreto número 2057 de 2014, para conocer y decidir sobre los asuntos portuarios de los que trata este decreto,

Ministro de Minas y Energía,

Tomás González Estrada.

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