Artículo 676. Derogatorias.
Deróguense el artículo 24 del Decreto número 1538 de 1986 y el Decreto número 509 de 1994.
A partir de la fecha en que entren a regir las normas del presente decreto, conforme lo dispuesto por los artículos 674 y 675, quedarán derogadas las demás disposiciones contenidas en el Decreto número 2685 de 1999. y las siguientes normas que lo modifican y adicionan.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro Técnico, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Andrés Escobar Arango.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Cecilia Álvarez–Correa Glen.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc, según Decreto número 2057 de 2014, para conocer y decidir sobre los asuntos portuarios de los que trata este decreto,
Ministro de Minas y Energía,
Tomás González Estrada.