Artículo 266. Finalización.
El régimen de transformación y/o ensamble finaliza con:
- La importación para el consumo con el pago de los derechos e impuestos a que haya lugar, o la importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación del bien final.
- La importación para el consumo de la mercancía importada bajo el régimen de transformación y/o ensamble.
- La reexportación de la mercancía importada bajo el régimen de transformación y/o ensamble.
- La exportación del bien final.
- La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera.
La finalización del régimen deberá efectuarse dentro del plazo establecido en el artículo 264 de este decreto.
Cuando se finalice el régimen de transformación y/o ensamble con la importación para el consumo, a efectos de la determinación de la base gravable de los derechos e impuestos a la importación, se tendrá en cuenta la planilla de costos de producción o documento análogo que refleje el costo de las materias primas, partes o piezas utilizadas en la transformación y/o ensamble del bien final, debidamente firmado por contador o revisor fiscal, según corresponda.
La exportación del bien final se podrá efectuar desde un centro de distribución logística Internacional, previa autorización de la administración aduanera para el traslado desde la instalación industrial a dicho depósito, en los términos y condiciones que la misma señale.
Los residuos resultantes de la destrucción de la mercancía que tengan valor comercial se deben someter al régimen de importación para el consumo con el pago de los derechos e impuestos a que haya lugar.
La no finalización del régimen generará los efectos y aplicación del procedimiento previsto en este decreto.
Parágrafo.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los términos y condiciones para la aceptación o negación de la causal referida a la finalización del régimen por destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito.