La prueba de origen que se presente como documento soporte de la declaración aduanera de importación, para la obtención del beneficio arancelario, deberá ser obtenida antes de la presentación y aceptación de la misma declaración.
La prueba de origen debe expedirse directamente por el importador, o por el productor, exportador o la entidad competente en el país exportador, en forma electrónica o física, según lo dispuesto en el acuerdo comercial de que se trate, a menos que el acuerdo respectivo prevea una forma distinta de presentación. A estos efectos, se entiende por productor la persona que cría, cultiva, cosecha, extrae, pesca, caza, manufactura, procesa o ensambla un producto, conforme se establezca en el acuerdo comercial correspondiente.