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Artículo 160. Presentación de la prueba de origen.

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Artículo 160. Presentación de la prueba de origen.

La prueba de origen que se presente como documento soporte de la declaración aduanera de importación, para la obtención del beneficio arancelario, deberá ser obtenida antes de la presentación y aceptación de la misma declaración.

La prueba de origen debe expedirse directamente por el importador, o por el productor, exportador o la entidad competente en el país exportador, en forma electrónica o física, según lo dispuesto en el acuerdo comercial de que se trate, a menos que el acuerdo respectivo prevea una forma distinta de presentación. A estos efectos, se entiende por productor la persona que cría, cultiva, cosecha, extrae, pesca, caza, manufactura, procesa o ensambla un producto, conforme se establezca en el acuerdo comercial correspondiente.

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