Artículo 159. Requisitos de la prueba de origen.
La prueba de origen que se presente como documento soporte de una declaración aduanera, deberá ser emitida con el cumplimiento de los parámetros establecidos en el acuerdo comercial, o en el formato preestablecido en el acuerdo.
Para la emisión de una prueba de origen por parte de la autoridad aduanera, se requerirá como documento soporte, la declaración juramentada de origen vigente y demás requisitos que exija el acuerdo.