Artículo 161. Solicitud de trato arancelario preferencial posterior al levante y retiro de la mercancía.

Artículo 161. Solicitud de trato arancelario preferencial posterior al levante y retiro de la mercancía.

Cuando un acuerdo comercial en vigor para Colombia haya previsto la posibilidad de solicitar tratamiento arancelario preferencial posterior al levante y retiro, el importador seguirá el procedimiento establecido en el respectivo acuerdo comercial. La solicitud de devolución de los derechos e impuestos a la importación pagados se deberá efectuar conforme a lo dispuesto en este decreto.

Comparte tu aprecio
//
Estamos en línea y dispuestos a responder sus inquietudes
👋 Hola, ¿cómo podemos ayudarle?
Ir al contenido