Artículo 166. Origen no preferencial.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá reglamentar las disposiciones para determinar el origen no preferencial de las mercancías, a efectos de la aplicación de las siguientes medidas:
- Trato de nación más favorecida.
- Derechos antidumping y derechos compensatorios.
- Medidas de Salvaguardia.
- Restricciones cuantitativas.