Artículo 166. Origen no preferencial.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá reglamentar las disposiciones para determinar el origen no preferencial de las mercancías, a efectos de la aplicación de las siguientes medidas:

  1. Trato de nación más favorecida.
  2. Derechos antidumping y derechos compensatorios.
  3. Medidas de Salvaguardia.
  4. Restricciones cuantitativas.
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