Artículo 164. Conservación de los documentos que prueban el origen de las mercancías.

Artículo 164. Conservación de los documentos que prueban el origen de las mercancías.

El productor o exportador que expida una certificación de origen deberá conservar por el período y conforme a las obligaciones establecidas en cada acuerdo comercial, la prueba de origen y todos los registros y documentos necesarios para demostrar que la mercancía sobre la cual se expidió la prueba califica como originaria.

El importador que solicite trato preferencial para una mercancía que se importe deberá conservar por un mínimo de cinco (5) años a partir de la fecha de importación de la mercancía todos los registros necesarios para demostrar que la mercancía calificaba para el trato preferencial.

Cuando una certificación de un productor o exportador o importador sea la base de la solicitud del tratamiento arancelario preferencial, el importador, a su elección, proveerá o hará los arreglos para que el productor o exportador provea, a solicitud de la Parte importadora, toda la información sobre la cual dicho productor o exportador o importador sustenta tal certificación.

El importador que solicite tratamiento arancelario preferencial acogiéndose a un acuerdo comercial vigente, deberá hacer los arreglos necesarios para que el productor o exportador en el país de exportación, atienda los requerimientos que se le realicen dentro de un procedimiento de verificación de origen.

Comparte tu aprecio
//
Estamos en línea y dispuestos a responder sus inquietudes
👋 Hola, ¿cómo podemos ayudarle?
Ir al contenido