Artículo 518. Reducción de la sanción.
El valor de la sanción de multa se reducirá en los siguientes eventos:
- Por allanamiento a la comisión de la infracción, conforme lo previsto en el presente decreto.
- Por información extemporánea, en los casos expresamente previstos en este decreto.
- Por finalización extemporánea de un régimen aduanero y hasta antes de la intervención de la autoridad aduanera.
La reducción de la sanción por las causales contempladas en los numerales 2 y 3 del presente artículo será al ochenta por ciento (80%) del valor inicial de la sanción. Esta reducción es susceptible de acumularse con la reducción por allanamiento.