Artículo 524. Causales de exoneración de responsabilidad.
Los importadores, exportadores, declarantes y operadores de comercio exterior que hayan incurrido en alguna de las infracciones previstas en este decreto, estarán exonerados de responsabilidad cuando hayan cometido la infracción bajo alguna de las siguientes circunstancias, debidamente demostradas ante la autoridad aduanera:
- Fuerza mayor.
- Caso fortuito.
- Cuando con un hecho imprevisible e irresistible ocasionado por un tercero distinto al obligado aduanero, hace incurrir al operador de comercio exterior o al declarante en una infracción administrativa aduanera.
- En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente, distinta a la autoridad aduanera, emitida con las formalidades legales.
- Por salvar un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, causado por un hecho externo y que no tenga el deber jurídico de afrontar.
- Cuando no se cumplan las obligaciones aduaneras a través de los servicios informáticos electrónicos, debido a fallas imprevistas e irresistibles en los sistemas informáticos propios, siempre y cuando tales obligaciones se satisfagan de forma manual, en los términos y condiciones establecidos la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Cuando se trate de infracciones generadas por contingencias en los servicios informáticos electrónicos.