Artículo 523. Errores no sancionables.

Última vez modificado: 26 de septiembre de 2017

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Artículo 523. Errores no sancionables.

Los errores formales en las declaraciones aduaneras que no afecten la determinación y liquidación de los derechos, impuestos y sanciones, o las restricciones legales o administrativas de que trata el artículo 128 de este decreto, o el control, no darán lugar a la aplicación de sanciones.

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