Artículo 549. Infracciones del titular de los puntos de ingreso o salida en las operaciones aduaneras por redes, ductos, oleoductos o tuberías.
Artículo 549. Infracciones del titular de los puntos de ingreso o salida en las operaciones aduaneras por redes, ductos, oleoductos o tuberías. Al titular de un punto de ingreso o salida en las operaciones aduaneras por redes, ductos, oleoductos o tuberías, que incurra en una de las siguientes infracciones, se le impondrá la sanción que …