Título XV – Régimen sancionatorio

Artículo 549. Infracciones del titular de los puntos de ingreso o salida en las operaciones aduaneras por redes, ductos, oleoductos o tuberías.

Artículo 549. Infracciones del titular de los puntos de ingreso o salida en las operaciones aduaneras por redes, ductos, oleoductos o tuberías. Al titular de un punto de ingreso o salida en las operaciones aduaneras por redes, ductos, oleoductos o tuberías, que incurra en una de las siguientes infracciones, se le impondrá la sanción que …

Artículo 549. Infracciones del titular de los puntos de ingreso o salida en las operaciones aduaneras por redes, ductos, oleoductos o tuberías. Leer más »

Artículo 548. Infracciones en los regímenes de reimportación y en las operaciones aduaneras especiales de ingreso de mercancías.

Artículo 548. Infracciones en los regímenes de reimportación y en las operaciones aduaneras especiales de ingreso de mercancías. Sin perjuicio de la responsabilidad que le correspondan como declarante, al importador que incurra en una de las siguientes infracciones se le impondrá la sanción que en cada caso se indica: Cuando el declarante no ingrese al …

Artículo 548. Infracciones en los regímenes de reimportación y en las operaciones aduaneras especiales de ingreso de mercancías. Leer más »

Artículo 547. Infracciones en el programa de fomento de la industria automotriz.

Artículo 547. Infracciones en el programa de fomento de la industria automotriz. Además de las infracciones de los declarantes e importadores, a los beneficiarios de un programa de fomento para la industria automotriz les serán aplicables las infracciones tipificadas en el Decreto número 1567 de 2015 y demás normas que lo complementen o modifiquen, además …

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Artículo 546. Infracciones en el régimen de importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing”.

Artículo 546. Infracciones en el régimen de importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing”. Además de las infracciones de los declarantes e importadores, a las importaciones de que trata este artículo les serán aplicables las siguientes infracciones:

Artículo 543. Infracciones en la importación temporal de medios de transporte de uso privado y de embarcaciones de recreo de uso privado que sean aptas para la navegación de altura.

Artículo 543. Infracciones en la importación temporal de medios de transporte de uso privado y de embarcaciones de recreo de uso privado que sean aptas para la navegación de altura. Además de las infracciones de los declarantes e importadores, a las importaciones de que trata este artículo les serán aplicables las siguientes infracciones:

Artículo 542. Infracción a los mecanismos de control de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

Artículo 542. Infracción a los mecanismos de control de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. Los operadores de comercio exterior o las personas que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior en los términos y condiciones que defina la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que incumplan …

Artículo 542. Infracción a los mecanismos de control de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. Leer más »

Artículo 541. Infracciones relacionadas con el tráfico fronterizo.

Artículo 541. Infracciones relacionadas con el tráfico fronterizo. Sin perjuicio de las infracciones correspondientes a los declarantes, importadores o exportadores, a quien incurra en una de las siguientes infracciones, se le aplicará la sanción que en cada caso se indica: Importar al amparo de las normas que regulan el tráfico fronterizo previsto en el presente …

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