Artículo 408. Empresas autorizadas para realizar cabotajes.
Las operaciones de cabotaje se realizarán únicamente por las empresas previamente autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quienes responderán con su garantía por el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del régimen y por la finalización del mismo en el término autorizado por la aduana de partida y las sanciones a que hubiere lugar. Las empresas citadas deben tener el aval de las autoridades de transporte, aeronáutica, marítima o fluvial que corresponda, incluidas las naves o aeronaves donde se pretenda llevar a cabo la operación.