Artículo 410. Determinación de reconocimiento o autorización del régimen de cabotaje.

Artículo 410. Determinación de reconocimiento o autorización del régimen de cabotaje.

Presentado el informe de descargue e inconsistencias de que trata el artículo 199 de este decreto, la autoridad aduanera, a través de los servicios informáticos electrónicos y con fundamento en criterios basados en técnicas de gestión de riesgo, determinará la autorización del régimen de cabotaje o el reconocimiento de la carga. También se podrá efectuar el reconocimiento por solicitud expresa del declarante.

De igual manera, se podrá determinar reconocimiento después de presentado el aviso de llegada en la aduana de destino.

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