Artículo 414. Cabotaje con paso por otros países.
Las mercancías que se transporten bajo el régimen de cabotaje a bordo de una nave que haga escala en un puerto extranjero durante su viaje de cabotaje, para llegar a su lugar de destino en el territorio aduanero nacional, por razones del transporte debidamente justificadas, continuarán bajo este régimen siempre y cuando la mercancía no se descargue en territorio extranjero.
Cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito el medio de transporte en que se realice la operación de cabotaje se vea obligado a realizar una recalada técnica fuera del territorio aduanero nacional, las mercancías que transporte continuarán bajo este régimen siempre que no se descarguen en territorio extranjero.
Estos eventos deben quedar registrados en los servicios informáticos electrónicos.