Artículo 412. Resultados del reconocimiento.

La autoridad aduanera, previa comprobación del cumplimiento de las normas aduaneras y de comercio exterior, podrá:

  1. Autorizar el cabotaje, cuando haya conformidad entre la carga y la información consignada en el documento de transporte presentado como declaración aduanera. Cuando se detecten faltantes o defectos, la autoridad aduanera dejará constancia del hecho en los Servicios Informáticos Electrónicos.
  2. Aprehender, cuando se trate de las mercancías previstas en el artículo 391 de este decreto o se detecten excesos o mercancía que no corresponda con la declarada.
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