Artículo 305. Equipaje de empleados de aerolíneas cargueras y tripulantes.
Los tripulantes podrán traer como equipaje acompañado únicamente sus efectos personales y artículos adquiridos en las ventas a bordo por el régimen de provisiones para consumo y para llevar, en las condiciones previstas en el artículo 297 de este decreto.
A los empleados de las aerolíneas cargueras que lleguen a bordo de este tipo de aeronaves en calidad de viajeros se les aplicará lo dispuesto en el presente régimen, si la aerolínea informa, a través de los servicios informáticos electrónicos, que además de carga trae pasajeros.