Artículo 307. Resultados del control aduanero.

Las situaciones derivadas de los controles de que trata el artículo anterior podrán ser:

1. Se encuentran mercancías con precios bajos frente a los precios de referencia que da lugar al incumplimiento del cupo establecido sin pago del tributo único. En este caso el exceso debe pagar el tributo único que corresponda.

2. Se encuentran mercancías sin pago del tributo único que constituyen expedición comercial.

3. Se declaran mercancías con pago de tributo único, con precios bajos frente a los precios de referencia, que dé lugar a exceder el cupo.

4. Se declaran mercancías con pago de tributo único, en cantidades superiores.

Para los casos 2 a 4, si se excede el cupo hasta el veinte por ciento (20%) en valor o cantidad, sobre el exceso se pagará un cincuenta por ciento (50%) adicional del tributo único establecido, a título de rescate, sin que haya lugar al cambio de régimen o aplicación de sanción. Los excesos que superen el veinte por ciento (20%), implicarán cambio de régimen y el traslado de la mercancía a un depósito habilitado.

5. Los cupos de que tratan los artículos 297 y 298 de este decreto, se pretendan utilizar más de una (1) vez al año.

6. Se trata de mercancía no autorizada para el régimen de viajeros.

7. Mercancía en mayor valor o cantidad a las autorizadas para el régimen de viajeros.

8. No se declara mercancía sujeta al pago de tributo único.

9. Se declaran mercancías diferentes de aquellas con pago del tributo único.

10. Se declaran mercancías sujetas a los requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura o de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que no cumplen tales requisitos.

11. Se declara material de transporte comprendido en los capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduanas con las excepciones previstas en el parágrafo 1° del artículo 295 de este decreto;

12. Se incumple con los términos establecidos en el artículo 301 de este decreto, en el caso de equipaje no acompañado.

Para las situaciones previstas en los numerales 5 a 12 procederá el cambio de régimen y el traslado de la mercancía a un depósito temporal, sin perjuicio de la sanción que corresponda. En este caso, la información de los documentos de viaje, del aviso de llegada y de la planilla de envío deberá ser incorporada a través de los servicios informáticos electrónicos, por parte del funcionario competente, al momento de la llegada del viajero.

13. Se encuentra mercancía no declarada y oculta en el cuerpo del viajero o en las prendas de vestir, calzado y demás accesorios que tenga puesto el viajero al momento del arribo al territorio aduanero nacional;

14. Se encuentran mercancías de prohibida importación bajo este régimen.

Cuando se presente la situación prevista en los numerales 13 y 14 procederá la aprehensión. Para el caso de vegetales, animales y sus productos reglamentados e insumos agropecuarios, incluyendo animales de compañía o mascotas, éstos quedarán bajo la responsabilidad del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

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