Artículo 302. Viajeros residentes en el país.

Los viajeros residentes en el país que regresen al territorio aduanero nacional podrán traer de nuevo bajo el régimen de viajeros, sin pago del tributo único, los artículos que exportaron temporalmente a su salida del país y que se encontraban en libre circulación, siempre que los hubieren declarado al momento de su salida, de conformidad con el artículo 374 de este decreto.

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